2021 El Supremo avala que los autónomos puedan desgravarse las comidas de trabajo aunque no cierren ningún negocio en ellas Los autónomos podrán deducirse las comidas de trabajo que lleven a cabo con sus clientes, independientemente de si en ellas acuerdan o no algún contrato de colaboración. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia emitida el pasado mes de marzo, que ha desvelado este viernes el portal AutonomosyEmprendedor.es, y a la que ha tenido acceso EL PAÍS. En ella rompe con la doctrina sobre la que Hacienda había venido considerando no deducibles estos gastos, por entender que no estaban directamente relacionados con la actividad desempeñada por el trabajador por cuenta propia. El cambio de paradigma en la asimilación de estos gastos se aloja en la consideración que hace el Supremo sobre ellos, y que sitúa ahora bajo el paraguas de que su objetivo es “conseguir un mejor resultado empresarial”. “Son deducibles, por tanto, aquellos gastos que siendo donativos o liberalidades” ―esta consideración era la que impedía que pudieran desgravarse―, “coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal”. Se acaba, por tanto, con la necesidad requerida por Hacienda de presentar el justificante de un ingreso para reconocer la naturaleza laboral de ese encuentro. (…) Desde ahora bastará, para acreditar el encuentro, la presentación de un mensaje de texto o por WhatsApp, un correo electrónico ―en el que se comunique al cliente la voluntad de acordar una reunión en forma de comida―, una llamada de teléfono, o con demostrar que la otra persona pertenece a la cartera habitual de clientes. *** Lea la noticia completa en El País, 09-07-2021 Consulte la sentencia completa de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (30-03-2021) (Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con las cuestiones abordadas en la noticia, puede llamar al teléfono 935 36 80 20 o gestionarla en esta sección)
2021 El Supremo avala que los autónomos puedan desgravarse las comidas de trabajo aunque no cierren ningún negocio en ellas Los autónomos podrán deducirse las comidas de trabajo que lleven a cabo con sus clientes, independientemente de si en ellas acuerdan o no algún contrato de colaboración. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia emitida el pasado mes de marzo, que ha desvelado este viernes el portal AutonomosyEmprendedor.es, y a la que ha tenido acceso EL PAÍS. En ella rompe con la doctrina sobre la que Hacienda había venido considerando no deducibles estos gastos, por entender que no estaban directamente relacionados con la actividad desempeñada por el trabajador por cuenta propia. El cambio de paradigma en la asimilación de estos gastos se aloja en la consideración que hace el Supremo sobre ellos, y que sitúa ahora bajo el paraguas de que su objetivo es “conseguir un mejor resultado empresarial”. “Son deducibles, por tanto, aquellos gastos que siendo donativos o liberalidades” ―esta consideración era la que impedía que pudieran desgravarse―, “coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal”. Se acaba, por tanto, con la necesidad requerida por Hacienda de presentar el justificante de un ingreso para reconocer la naturaleza laboral de ese encuentro. (…) Desde ahora bastará, para acreditar el encuentro, la presentación de un mensaje de texto o por WhatsApp, un correo electrónico ―en el que se comunique al cliente la voluntad de acordar una reunión en forma de comida―, una llamada de teléfono, o con demostrar que la otra persona pertenece a la cartera habitual de clientes. *** Lea la noticia completa en El País, 09-07-2021 Consulte la sentencia completa de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (30-03-2021) (Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con las cuestiones abordadas en la noticia, puede llamar al teléfono 935 36 80 20 o gestionarla en esta sección)