La adaptación de jornada por conciliación (art. 34.8 del ET) llega al Tribunal Supremo
El Supremo deja claro que, en las peticiones de adaptación de jornada por conciliación, el procedimiento negociador es un trámite imperativo y esencial dirigido a garantizar el derecho, por lo que, si se incumple, se habrá de estimar lo solicitado por la persona trabajadora.