El TSJ de Extremadura confirma que es posible imponer indemnizaciones colectivas por daños morales, fijando una misma cuantía para todos los trabajadores afectados cuando resulta especialmente difícil determinar el perjuicio individual. En este caso, ratificó una compensación de 1.500 euros para cada uno de los 29 empleados de limpieza de ISS Facility Services y Gelim Extremadura cuyos descansos diarios y semanales se solapaban.
Las empresas contaban las mismas horas dos veces: como descanso entre jornadas y como descanso semanal.
Esa es la clave del conflicto que ha terminado con la condena a ISS Facility Services y Gelim Extremadura a indemnizar, por daños morales, con 1.500 euros a cada uno de los 29 trabajadores de limpieza afectados en los hospitales de Mérida y Tierra de Barros, en Badajoz.
En conjunto, 43.500 euros. La indemnización es por daños morales derivados de la privación de una parte de su descanso diario y semanal. El incumplimiento empresarial ha ocasionado un perjuicio a los trabajadores en su tiempo de descanso y en su vida personal.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de JustiFormscia de Extremadura (TSJEx) (…) ha confirmado, en su sentencia número 541/2026, que ambas compañías deben, además, reorganizar los turnos para que los empleados disfruten íntegramente de sus descansos.
Desestima así el recurso de suplicación (equivalente a la apelación en civil o penal) que presentaron contra la sentencia que dio la razón a Comisiones Obreras de Extremadura (CCOO).
La ley reconoce, como regla general, un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente, y un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, equivalente a 36 horas.
Son dos descansos distintos: el semanal no puede darse por disfrutado utilizando horas que ya corresponden al descanso entre jornadas.
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La Sala aplica la doctrina del Tribunal Supremo que permite utilizar las cuantías de las sanciones previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como criterio orientativo para calcular las indemnizaciones por daños morales.
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La compensación de 1.500 euros por trabajador coincide con el límite máximo del grado mínimo de las sanciones previstas para las infracciones graves en el artículo 40.1.b) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sin confundir una multa administrativa con una indemnización al trabajador.