La empresa no puede convertir el procedimiento de adaptación de jornada por conciliación en un simple intercambio de escritos para terminar diciendo «no». Tiene que negociar realmente con el trabajador, estudiar alternativas y tratar de alcanzar una solución.
Y saltarse ese trámite puede tener una consecuencia especialmente relevante: que los tribunales concedan directamente la adaptación solicitada, salvo que resulte manifiestamente irrazonable o desproporcionada.
Así lo establece la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia 687/2026, de 9 de septiembre, que desestima el recurso de Orovalle Minerals SL y confirma la resolución dictada dos años antes por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias. STS 9 septiembre 2026 Orovalle
El pronunciamiento tiene especial interés porque delimita qué debe entenderse por «negociación» a efectos del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
No basta con pedir información al empleado y rechazar después su propuesta.
La negociación, dice el Supremo, «no [es] un mero trámite», sino que debe existir un verdadero intercambio de posiciones, propuestas y contrapropuestas presidido por la buena fe.
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Para el TSJ asturiano, «en realidad no existió» negociación entre las partes: la empresa pidió información y después negó la adaptación, pero no formuló contrapropuestas ni buscó soluciones alternativas.
El tribunal consideró vulnerado el derecho de conciliación y fijó una indemnización de 7.501 euros por daños morales y vulneración de derechos fundamentales, frente a los 25.000 euros reclamados.
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El Supremo ha confirmado ahora el criterio del TSJ.
El artículo 34.8 obliga a la empresa, recibida una solicitud de adaptación, a abrir un periodo negociador que debe desarrollarse con la máxima celeridad y durante un máximo de 15 días.
Ese periodo no puede reducirse a una formalidad.
La empresa debe intentar realmente alcanzar un acuerdo. Puede aceptar directamente la petición, presentar una alternativa que permita atender las necesidades de conciliación o finalmente rechazarla, pero en este último supuesto deberá explicar las razones objetivas de su decisión.
El Alto Tribunal recupera además una doctrina que ya había fijado en 2025: si la empresa incumple su obligación de abrir la negociación, judicialmente debe acogerse la medida solicitada por el trabajador, salvo que el juez compruebe que es «manifiestamente irrazonable o desproporcionada».
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La conclusión que deja el Supremo trasciende este caso: ante una petición de conciliación, la empresa puede discrepar y puede negarse, pero antes tiene que negociar de verdad. Una respuesta negativa, por muy razonada que parezca, no sustituye por sí sola el procedimiento que exige la ley.