En relación con los permisos por nacimiento de hijos el RDL 6/2019, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado día 1 de marzo, que fue publicado en el BOE el día 7 de marzo y que, aunque a día de hoy está en vigor, sigue pendiente de aprobación por el Parlamento, ha establecido lo siguiente:
Hasta el día 31/03/2019
- El permiso de maternidad es de 16 semanas y el de paternidad de 5 semanas.
A partir del 01/04/2019
- Permiso de maternidad: 16 semanas, de las cuales 6 son obligatorias disfrutarlas a continuación del parto y a jornada completa.
- Permiso de paternidad: 8 semanas, de las cuales 2 son obligatorias disfrutarlas a continuación del parto. Es decir, a partir de esta fecha desaparece el permiso por nacimiento de hijo, porque se ha de solicitar dicho permiso desde el día del nacimiento. Solo podrán solicitar permiso por nacimiento aquellos padres que no tengan derecho a percibir la paternidad por falta de carencia y, que, además, dicho permiso esté contemplado en su convenio colectivo de aplicación.
- Las 10 semanas que le restan a la madre y las 6 que le restan al padre, las pueden ejercer cada uno de ellos cuando deseen hasta que el niño cumpla 1 año de vida; pueden ser de manera continua o alterna, y pueden hacerse a tiempo completo o parcial, preavisando a la empresa con 15 días de antelación al inicio de dicho permiso.
- La madre puede ceder al padre 4 de esas 10 semanas para que él amplíe su permiso.
A partir del 01/01/2020
- Permiso de maternidad: 16 semanas, de las cuales 6 son obligatorias disfrutarlas a continuación del parto y a jornada completa.
- Permiso de paternidad: 12 semanas, de las cuales 4 son obligatorias disfrutarlas a continuación del parto.
- Las 10 semanas que le restan a la madre y las 8 que le restan al padre, las pueden ejercer cada uno de ellos cuando deseen hasta que el niño cumpla 1 año de vida; pueden ser de manera continua o alterna, y pueden hacerse a tiempo completo o parcial, preavisando a la empresa con 15 días de antelación al inicio de dicho permiso.
- La madre puede ceder al padre 2 de esas 10 semanas para que él amplíe su permiso.
A partir del 01/01/2021
- Permiso de maternidad: 16 semanas, de las cuales 6 son obligatorias disfrutarlas a continuación del parto y a jornada completa.
- Permiso de paternidad: 16 semanas, de las cuales 6 son obligatorias disfrutarlas a continuación del parto.
- Las 10 semanas que le restan tanto a la madre como al padre, las pueden disfrutar cada uno de ellos cuando deseen hasta que el niño cumpla 1 año de vida; pueden ser de manera continua o alterna, y pueden hacerse a tiempo completo o parcial, preavisando a la empresa con 15 días de antelación al inicio de dicho permiso.
- Cada parte debe ejercer su permiso, sin poder cederse semanas entre uno y otro.
- Esta regulación también es aplicable para casos de adopción y acogimiento.
***
Por último, si bien hemos utilizado la terminología que se venía empleando hasta la fecha para este tipo de permisos, la misma se ha modificado en los siguientes términos:
- Maternidad/Paternidad pasa a denominarse “Nacimiento y cuidado del menor”
- Madre pasa a denominarse “Madre biológica”
- Padre pasa a denominarse “Otro progenitor distinto a la madre biológica”
Si desea leer el texto publicado en el BOE con el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, PINCHE AQUÍ
Si desea que ampliemos el asesoramiento sobre este tema, puede contactar con nosotros a través del web o por vía telefónica (935 36 80 20).