El pasado día 12 de marzo se publicó el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral, que establece la obligación de registrar la jornada de trabajo de los trabajadores. Esta medida es de obligado cumplimiento a partir del próximo día 12 de mayo de 2019 para los empleados con contrato a tiempo completo, pues para los empleados con contrato a tiempo parcial ya era obligatorio llevar dicho registro.
Dos son las obligaciones que debe cumplir la empresa respecto a la jornada de trabajo de sus empleados:
- Registrar día a día la jornada efectiva que se lleva a cabo por cada trabajador (tanto a jornada completa como parcial).
- Entregar el resumen mensual junto a la nómina, en aquellos casos en que se trate de contratos a tiempo parcial, jornadas reducidas o en el supuesto de que el trabajador haya realizado horas extraordinarias durante el mes.
En caso de incumplir la obligación de registrar la jornada de aquellos trabajadores contratados a tiempo parcial, se presupone que el contrato del trabajador es siempre a tiempo completo, salvo prueba en contrario que pruebe la naturaleza parcial del mismo.
En cuanto a aquellos trabajadores que presten servicios a tiempo completo, cualquier reclamación de horas extras que lleven a cabo obliga a la Empresa a acreditar, mediante el registro horario, que efectivamente no se realizan las mismas. Es decir, que tanto para contratos a tiempo parcial como a tiempo completo es obligatorio y necesario el registro de jornada.
¿Cómo entiende la Inspección de Trabajo que debe llevarse el registro de jornada?
- Evidentemente, la Administración da absoluta libertad para que cada empresa lleve el registro como considere más oportuno, pudiendo fijar un control horario por medios informáticos o bien un sistema manual por escrito, si bien ambos deben recoger la hora de entrada y la de salida, con la interrupción que pueda ocurrir durante la hora de la comida. También la negociación colectiva o el acuerdo de empresa puede regular dicho registro; en caso de no existir será el propio empresario quien deba regularlo.
- Ahora bien, se exige que dicho registro cumpla dos principios básicos, como son la fiabilidad y la invariabilidad del método escogido para registrar. Por ello, cuando se opte por llevar un registro manual, debe figurar la firma diaria del trabajador.
- Otro aspecto en el que incide la Inspección es que el registro de jornada afecta a todos los trabajadores del centro, incluidos también los del Área Comercial y los Teletrabajadores, si bien no entra en el detalle de cómo tienen o pueden llevar a cabo el mismo, pues son colectivos que en muchas ocasiones no acuden diariamente a sus centros de trabajo.
- En el resumen diario hay que totalizar tanto las horas extras realizadas como aquellas horas complementarias. Y es una obligación del empresario conservar los registros por un periodo de cuatro años en el Centro de Trabajo.
¿Qué puede suceder si no cumplo con lo estipulado en la Ley?
- La Inspección de Trabajo puede hacer una visita al Centro de Trabajo y solicitar en ese momento los registros de jornada, siendo obligatorio tener los últimos cuatro años archivados. Estaremos obligados a mostrárselos al Inspector/a en ese mismo instante; en caso de negativa por nuestra parte, es potestad del mismo aperturar un acta de infracción.
- La sanción puede afectar al incumplimiento en relación con los contratos a tiempo parcial como con los contratos a tiempo completo, y se considera una infracción grave, por lo que la misma puede ir de los 625 a los 6.250 euros. Las sanciones se aplican por centro de trabajo donde no se lleve a cabo el registro.
- Es importante recordar, además, que si no hemos llevado el registro de contratos a tiempo parcial, estos se consideran realizados a tiempo completo, salvo prueba en contrario que acredite su condición parcial, lo que nos podría acarrear, y la Inspección de Trabajo lo puede hacer de oficio, tener que abonar diferencias al trabajador por los últimos doce meses y diferencias de cotización relativas a los últimos cuatro años.
- Por último, en caso de que se realicen horas extraordinarias es obligatorio comunicar las mismas a la Representación Legal de los Trabajadores.
Por si es de utilidad, adjuntamos un modelo de control horario para que puedan efectuar dicho control de manera manual (enlace)
Si desea que ampliemos el asesoramiento sobre estos temas, puede contactar con nosotros a través del web o por vía telefónica (935 36 80 20), con el fin de agendar una primera visita.