El tribunal entiende que se trata de un desplazamiento preparatorio, rutinario, durante el cual el conductor no está realmente a disposición de la empresa. Puede hacer lo que quiera con ese tiempo. Y si puede hacer lo que quiera, no es jornada laboral.
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Todo arrancó cuando el presidente del comité de empresa denunció lo evidente: los conductores empezaban o acababan la jornada sin un sitio donde cambiarse, así que volvían a casa con el uniforme puesto o se desplazaban a las bases por su cuenta.
La Inspección miró y concluyó que aquello no cumplía las condiciones mínimas del Real Decreto 486/1997 sobre lugares de trabajo. Faltaban vestuarios. Faltaban aseos.
Y entonces requirió a la empresa para que eligiera entre dos caminos: o dejaba que los trabajadores usaran los vestuarios de las bases sin coste alguno, o habilitaba dependencias cerca de las cabeceras.
¿Qué hizo la empresa? Nada. La propia sentencia da por probado que esos vestuarios nunca llegaron a instalarse. Un dato que, intuitivamente, parecería jugar a favor del trabajador.
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La Sala se apoya en la sentencia del Supremo de 19 de noviembre de 2019, que separa con bisturí dos cosas distintas: la auténtica puesta a disposición del empresario y las actuaciones preparatorias necesarias para llegar al puesto.
Y reproduce un pasaje que resume bien la idea: «Lo que hay aquí es un desplazamiento rutinario (siempre igual) y necesario para acceder al lugar en que comienza a estarse realmente a disposición del empleador. Es obvio que durante el mismo el trabajador puede realizar lo que desee (descansar, leer, conversar, relacionarse a través de redes sociales, etc.)».
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La empresa no obliga a nadie a ir a los vestuarios a cambiarse. El uniforme puede ponerse en casa.
El convenio tampoco exige usar exclusivamente las instalaciones de la empresa para vestirse. Conclusión: si el conductor decide desplazarse a la base, es una decisión suya, no una orden que le llueva desde arriba.
Hay más. El uniforme ya estaba en manos del trabajador. No tenía que ir a recogerlo a ningún sitio. Y esto marca la diferencia con otros casos en los que el Supremo sí reconoció como tiempo de trabajo el desplazamiento para recoger armas reglamentarias o uniformes que la empresa obligaba a guardar en un lugar concreto.
Una cosa es que te manden a buscar algo. Otra que ya lo tengas y elijas dónde ponértelo.
La Sala no esquiva la jurisprudencia europea: repasa SIMAP, Jaeger, Tyco, Matzak o Dellas, y recuerda que el TJUE exige tres ingredientes para que algo sea jornada —que el trabajador ejerza su actividad, permanezca a disposición del empresario y esté en el lugar de trabajo—.
¿Cuántos concurren en ese desplazamiento? Ninguno del todo. El conductor aún no puede arrancar el autobús, no recibe instrucciones y dedica ese rato a lo que quiera.
Sin disponibilidad real, no hay tiempo de trabajo.
Que nadie espere un giro jurisprudencial. No lo hay. La sentencia consolida la línea del Supremo sobre desplazamientos internos y tareas preparatorias: cambiarse de ropa o moverse para acceder al puesto no forma parte de la jornada, salvo circunstancias excepcionales que aquí no aparecen.