El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (BOE 27/06/2024), establece el tipo impositivo aplicable temporalmente del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.
El tipo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de semillas y de las pastas alimenticias será:
- del 5 % con efectos desde el 01/07/2024 y vigencia hasta el 30/09/2024.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 %.
- del 7,5% con efectos desde el 01/10/2024 y vigencia hasta el 31/12/2024.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 %.
Con efectos desde el 01/07/2024 y vigencia hasta el 30/09/2024 se aplicará el tipo del 0 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %.
No obstante, el tipo del IVA aplicable para estos productos será del 2 % con efectos desde el 01/10/2024 y vigencia hasta el 31/12/2024, y el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 %.
Las reducciones del tipo impositivo referidas en los apartados anteriores beneficiarán íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.
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El RD-ley 4/2024 también modifica la Ley 37/1992 del IVA para que, a partir del 1 de enero de 2025, el aceite de oliva sea considerado alimento de primera necesidad, y tribute al tipo súper reducido del 4%.
- Si está interesado, puede consultar el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.