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El TSJ del País Vasco anula el despido de una auxiliar de geriatría porque la empresa lo basó en una confesión obtenida sin garantías

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la nulidad del despido disciplinario de una auxiliar de enfermería de la residencia de mayores en Guipuzcoa, Biharko Gipuzkoa S.L.

¿El motivo? Que la compañía edificó la sanción —entera, de arriba abajo— sobre una confesión que la trabajadora soltó en una reunión interna desprovista de las garantías más elementales de defensa.

Para los magistrados –Florentino Eguaras Mendiri, presidente; Maite Alejandro Aranzamendi, ponente; y Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa–, ahí se vulneró un derecho fundamental: el de no autoincriminarse, anudado a la tutela judicial efectiva.

(…)

Resultado: se ratifica la readmisión, los salarios de tramitación y una indemnización de 7.501 euros.

La sentencia importa, y mucho, más allá del caso. Porque traza una línea —nítida— sobre hasta dónde puede llegar una empresa cuando husmea un incumplimiento disciplinario en sus propias filas.

El TSJPV lo dice con todas las letras: las compañías no pueden arrancar declaraciones autoinculpatorias sin advertir al trabajador de lo que esas palabras pueden acarrearle, ni convertir después esa confesión en el único cimiento de un despido.

(…)

La Sala subraya algo que pesa: la reunión se desarrolló en un contexto de evidente desigualdad entre la dirección y la empleada.

La trabajadora no fue informada de que sus palabras podrían usarse en un procedimiento disciplinario. Y no tuvo asistencia letrada. Tampoco la acompañó representación legal de los trabajadores.

Sola, frente a la dirección, sin saber adónde conducía aquello.

Para los magistrados, la confesión brotó en un entorno claramente inquisitivo y se incorporó sin más a la carta de despido como fundamento exclusivo de la decisión.

La sentencia lo expresa sin rodeos: se está ante una extinción que se apoya íntegramente en una prueba obtenida con vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de defensa y a no autoincriminarse en un procedimiento sancionador.

(…)

El mensaje es diáfano: ninguna empresa puede recurrir a interrogatorios informales para sonsacar confesiones autoinculpatorias y, acto seguido, erigirlas en la única base de un despido. Si una pesquisa interna tiene vocación sancionadora, deben respetarse las garantías mínimas de defensa, esas que enlazan con los derechos fundamentales del trabajador. No es un formalismo.

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