El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de Carrefour por intentar apropiarse unos materiales que la empresa tenía previsto tirar.
La Sala de lo Social entiende que, con independencia del valor de los materiales, unas baldosas y un rollo protector anti-arañazos, la empresa es titular propietaria de los mismos y el empleado no estaba autorizado para llevárselos.
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El empleado defendió que había cogido esos materiales porque el auxiliar de mantenimiento le había dicho que el jefe de la obra había manifestado que los materiales sobrantes iban a tirarse. El vigilante de seguridad llamó entonces al responsable de mantenimiento para confirmar si el actor podía llevarse lo que tenía en el interior de su coche, pero éste negó que se pudiera llevar los materiales y le obligó a devolverlos.
Por estos hechos, la empresa procedió a despedir disciplinariamente al trabajador al entender que, la conducta llevada a cabo por éste era constitutiva de una falta muy grave y suponía un quebrantamiento del deber de buena fe contractual, con independencia del valor de los objetos.
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha fallado a favor de la empresa y, desestimando el recurso de suplicación, ha confirmado la procedencia del despido disciplinario del que fue objeto el trabajador.
“Con independencia del valor de los materiales, la empresa es titular propietaria de dichos materiales”, señalan los magistrados. Además, “el actor no estaba autorizado a llevarse dichos materiales y los devolvió, no por propia voluntad sino al ser descubierto”. En este sentido, la Sala de lo Social afirma que el trabajador no estaba autorizado para llevarse dichos materiales propiedad de la empresa, y los cuales se encontraban en el centro de trabajo, lo que a juicio de los magistrados “implica un quebranto de la confianza empresarial y de la buena fe contractual constitutiva de falta muy grave, que puede ser sancionada con el despido con independencia de que finalmente no produjeron perjuicio, dado que al ser descubierto el actor procediera a devolver los materiales”.
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