El Tribunal Supremo (TS) ha reafirmado que un trabajador puede retractarse de una baja voluntaria antes de que produzca efectos siempre que la relación laboral siga vigente y ese cambio de decisión no causa perjuicios a la empresa ni a terceros.
La Sala de lo Social, en su sentencia nº535/2026, del 10 de junio, desestima el recurso de SAREB y confirma la improcedencia del despido de un empleado que revocó su dimisión apenas unas horas después de presentarla, al tiempo que recuerda que las empresas no pueden introducir en casación cuestiones que no plantearon correctamente durante el proceso
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Y la Sala de lo Social (…) determina que la actuación de la empresa, dar de baja al trabajador en la Seguridad Social y notificarle simultáneamente un despido «por precaución» ante las ausencias injustificadas es un despido improcedente.
Los magistrados se acogen a la doctrina de la STS de 28 de octubre de 2014, rec. 2268/2013, en el que se señalaba que el trabajador tiene derecho a retractarse de la dimisión preavisada mientras la relación laboral continúe vigente.
Otro hecho importante para determinar la improcedencia del despido es la rapidez de la retractación.
El trabajador presentó su dimisión y su retractación en el mismo día. Y, un detalle importante para la Sala, esta actuación no ha causado ningún perjuicio a la empresa, pues no se había iniciado ningún proceso de búsqueda de nuevo empleado, ni se había cerrado un acuerdo, ni tampoco había acreditado una pérdida de ganancias.