La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratifica que una empresa debe indemnizar a una trabajadora por el daño moral causado por tardar en tramitar el protocolo antiacoso.
De esta forma, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol que declaró extinguida la relación laboral entre la mujer y la compañía, a la cual le impuso el pago de una indemnización de 38.081 euros por el despido improcedente y de 3.750 euros por daños y perjuicios -único extremo recurrido por la empresa-.
El tribunal considera acreditado que la compañía incumplió de forma reiterada y prolongada su propio protocolo de prevención del acoso, al demorar la constitución de la comisión investigadora y la tramitación de la denuncia presentada por la trabajadora a través de su canal ético.
En la sentencia, los magistrados destacan que la falta de diligencia en la gestión de la denuncia vulneró obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales y afectó a un elemento esencial de cualquier protocolo antiacoso: la urgencia en la actuación.
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