El Tribunal Supremo fija doctrina sobre las dietas excluidas de cotización en la Seguridad Social, precisando que basta con justificar la realidad del desplazamiento del trabajador. No se requiere la acreditación individualizada de los gastos en manutención y estancia, siempre que las cuantías abonadas no superen los límites establecidos por la normativa tributaria (Reglamento del IRPF, art. 9.A RD 439/2007).
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El Alto Tribunal, reiterando doctrina anterior (TS 14-12-20, Rec. 7692/18, EDJ 744542), declara que las dietas percibidas por los trabajadores en concepto de indemnización por gastos de manutención y estancia son de naturaleza extrasalarial y compensatoria. No constituyen salario, siempre que se abonen por el desempeño temporal de la actividad laboral fuera del centro habitual de trabajo y respondan a un gasto efectivamente derivado del desplazamiento.
A efectos de la exclusión en la base de cotización del Régimen General, la empresa debe acreditar que el desplazamiento se ha producido realmente. Ello implica justificar los viajes realizados conforme a la actividad mercantil, indicando origen, destino, vehículo, conductor y fechas. Este requisito se cumple mediante documentos como tacógrafos, albaranes o registros GPS, sin necesidad de aportar justificantes de restaurantes u hoteles.
El Tribunal subraya que exigir al trabajador o a la empresa la presentación de todos los recibos o facturas derivadas de cada desplazamiento supondría una carga desproporcionada, contraria a la finalidad compensatoria de las dietas y ajena al régimen de control previsto por la normativa fiscal. En consecuencia, siempre que las cantidades abonadas se ajusten a los límites del Reglamento del IRPF, las dietas deben quedar excluidas de la base de cotización, sin que la TGSS pueda computarlas como salario.