El TSJ de Andalucía ha declarado nulo el despido de una empleada de hogar de Granada que fue comunicado cuando se encontraba de baja médica. La mujer percibirá 16.256,02 euros como indemnización por despido, más el sueldo dejado de percibir desde la fecha de efectos de la extinción (en torno a 36.000 euros) y un resarcimiento de 7.501 euros por la vulneración de sus derechos fundamentales. En total, la cuantía rondará los 60.000 euros.
Así lo indica una reciente sentencia del tribunal andaluz. Durante el juicio, la jefa de la cesada no logró acreditar la supuesta pérdida de necesidad de los servicios prestados. A diferencia de la instancia anterior, no se condena a la readmisión laboral.
Según los hechos probados de la sentencia, la mujer llevaba más de diez años trabajando en el domicilio familiar. A finales de 2022, se acogió a una baja debida a la rotura del tendón supraespinoso, cercano a un hombro. En febrero de 2023, fue despedida mediante burofax. Se justificó una “modificación de las necesidades familiares”: al parecer, la familia había cambiado de vivienda y, además, ya no sería necesario el cuidado de los dos hijos menores de la familia, que empezaron a hacer uso de comedor escolar y no regresarían hasta las 18:00 horas, de lunes a viernes.
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La propia empleadora impugnó una de las consecuencias de la nulidad del primer fallo: la readmisión inmediata. Este elemento ha sido clave para elevar considerablemente la suma a percibir. Así, se condena a la demandada a abonar treinta y tres días de salario por año de servicio, lo que conduce al pago de 16.256,02 euros. Se une el sueldo dejado de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta el último fallo (927 días, a razón de 38,99 euros diarios) y la indemnización de daños y perjuicios, que se eleva a 7.501 euros. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.