2025

El Supremo vuelve a rechazar las indemnizaciones adicionales por despido improcedente

Las indemnizaciones adicionales por despido improcedente, con cuantías que superen el máximo fijado en el Estatuto de los Trabajadores, no tienen cabida de acuerdo a la legislación española. Esa es la conclusión a la que ha llegado este miércoles la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en pleno para analizar un caso que reabría este debate. El tribunal ya falló contra este tipo de compensaciones en diciembre del año pasado, superiores a los 33 días por año trabajado (45 para los periodos previos a la reforma de 2012) y un tope de 24 mensualidades (42 antes del cambio), pero dejó una puerta entreabierta al subrayar que no tomaba en cuenta en su decisión la ratificación de la Carta Social Europea por parte de España. Ahora, con ese tratado ratificado por España en 2021 en la mesa, insiste en su veto a las indemnizaciones adicionales en función de las circunstancias del empleado. Pese a esta decisión, el Ministerio Trabajo insiste en su intención de reforma la normativa, haciendo “efectivo” el programa de coalición “y su compromiso con la ciudadanía”.

En una nota de prensa, el Supremo confirma que el pleno de la Sala de lo Social ha dictado sentencia en la que establece que “la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 ET no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso, sin que ello suponga ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 OIT ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada”.

“Aplicando el control de convencionalidad, el TS considera —al igual que hizo en relación con el Convenio 158 OIT— que la expresión derecho a una indemnización adecuada, que reitera el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, resulta literalmente inconcreta. Por ello, entiende que no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa", detalla el Supremo.

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