El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones de la empresa Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros, tras despedir de forma improcedente a un trabajador por un presunto caso de acoso sexual. Y es que los tribunales confirman que enviar emoticonos en forma de corazón a los empleados no es razón de acoso, pese a que se envíe a una trabajadora, y ésta pueda sentirse incómoda al respecto.
Edemiro trabajaba para Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros desde octubre de 2001. Un puesto de trabajo que el hombre mantenía hasta diciembre de 2022, cuando recibía carta de despido por parte de su compañía por causas disciplinarias.
En concreto, por «una conducta de acoso sexual y moral continua y constante en el tiempo», en relación a tres trabajadoras concretas del trabajo, valorándose que el hombre tenía «fama de mirar a las mujeres y hacer comentarios inapropiados».
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«Sobre los emoticonos, se expone que tenía por costumbre enviarlos «para expresar un ánimo respecto a los resultados» a todos los empleados del departamento, incluido los varones. Si la producción era similar a días anteriores, respondía con una mano en forma de puño. Si la producción descendía, insertaba una cara de enfado. Y si se había incrementado, enviaba un emoticono en forma de corazón», valora el tribunal con respecto a la actividad del despedido.
Algo, tanto para el juzgado como para el TSJCat, «no tiene naturaleza sexual ni está realizado en función del sexo de la persona». Y así,» a pesar de que podrían haber sido actos de mal gusto, no se habría producido acoso sexual o por razón de sexo».