La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado un acuerdo de conciliación alcanzado tras el despido disciplinario de un trabajador de la empresa Cuor Hostelería S.L., al considerar acreditado que la extinción del contrato fue simulada con el objetivo de permitir el acceso indebido a prestaciones por desempleo y a su posterior capitalización.
La resolución dice, de forma expresa, que existió connivencia entre empresa y trabajador. En un pasaje literal especialmente relevante, la Sala afirma que “se simuló el despido para quedar aparentemente en desempleo y para conseguir las prestaciones a las que, de otro modo, no tenía obviamente derecho”.
(…)
La resolución, dictada el 18 de noviembre de 2025, resulta relevante porque desvela una actuación concertada entre empresa y trabajador para generar artificialmente una situación legal de desempleo.
El fallo no solo afecta a las partes implicadas, sino que refuerza el control judicial sobre los despidos aparentes utilizados como vía de acceso a fondos públicos.
(…)
El tribunal examina el caso desde la perspectiva del fraude de ley, aplicando el artículo 6.4 del Código Civil. El tribunal recuerda que el fraude no puede presumirse, pero exige analizar los hechos de forma conjunta y atendiendo a su finalidad real.
En este caso, la sentencia considera determinantes varios indicios: la formulación genérica de la causa disciplinaria, que no fue concretada ni probada; el reconocimiento inmediato de la improcedencia del despido; la indemnización pactada, inferior a la legalmente exigible según salario y antigüedad; la presentación de la papeleta de conciliación antes de la entrega de la carta de despido; y la existencia de un proyecto empresarial ya cerrado antes de solicitar la capitalización del paro.
El fallo consolida una línea jurisprudencial que niega eficacia jurídica a las extinciones contractuales simuladas cuando su finalidad es eludir la normativa de protección social.