¿Qué coste de Seguridad Social tendrán las dos situaciones de fuerza mayor total o parcial?
Las nóminas de mayo y junio tendrá las siguientes bonificaciones:
- Empresas que continúan en ERTE fuerza mayor total (imposibilidad de continuar la actividad)
- Siguen con la exoneración del 100% de las cuotas en tanto dure dicha situación y como máximo hasta el 30 de junio. Si la empresa es de más de 50 trabajadores la exoneración será del 75%.
- Empresas que puedan reiniciar la actividad
- De los trabajadores que reincorpore y pasen a prestar servicios, aunque sea a menos jornada, tendrán una exoneración del 85% en mayo y del 70% en junio de la nómina que le pague la empresa. Si la empresa es de 50 o más trabajadores los porcentajes serán de 60 y 45%.
- De los trabajadores que no pueda reincorporar porque aún no hay actividad suficiente, o de la parte de jornada que sigue en ERTE, la exoneración se limitará al 60% en mayo y al 45% en junio, por lo que si hasta ahora no se pagaba cuota por los trabajadores en ERTE a partir de mayo sí tendrá coste de seguridad social por aquellos trabajadores por la parte de jornada o suspensión total del contrato que sigue en ERTE. En empresas de 50 o más empleados la exoneración de esas jornadas en ERTE será del 45 y 30%, en mayo y junio respectivamente.
Como pueden observar, el coste de seguridad social es mucho menor en los trabajadores reincorporados respecto a aquellos que siguen en ERTE. Se deberá pagar salario sí, pero una cuota de seguridad social muy reducida.
¿Existen excepciones a ese compromiso de mantenimiento del empleo de trabajadores en ERTE?
- Sí, es una lista cerrada, por lo que todo aquello que no se encuentre en ella, afecta al compromiso. Se entenderá que no se incumple el compromiso en los siguientes casos:
- despido disciplinario declarado como procedente
- dimisión por baja voluntaria del trabajador
- muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora
- fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo
- fin de contratos temporales no fraudulentos
- Situaciones que, por ejemplo, sí supondrán incumplimiento:
- despidos improcedentes
- despidos por causas objetivas
- extinción por no superar periodo de prueba
- extinción a instancias del trabajador por incumplimientos empresariales (impagos,...)
De igual forma, aquellas empresas en situación de riesgo de concurso de acreedores por impago de salarios, impuestos o seguridad social tampoco deberían retornar las cuotas bonificadas.
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