2025

La Seguridad Social denegará la pensión de jubilación a todos los trabajadores que no estén al corriente de pago siendo autónomo, aunque tengas más de 40 años cotizados

Los trabajadores que no estén al corriente de pago de sus cuotas con la Seguridad Social cuando hubieran sido trabajadores por cuenta propia, es decir autónomos, se le podrá denegar la pensión de jubilación, salvo que regulen su situación dentro del plazo establecido tras la conocida como “invitación al pago” que se le remitirá a la administración. Esto es así, ya que así lo establece el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, en el que explica que para tener derecho a la pensión es necesario que el causante (el trabajador) este al corriente de sus cotizaciones.

La razón de esta obligación es que, nuestro sistema de pensiones pertenece a lo que se conoce como “principio de contribuidad del sistema”. Es decir, que los trabajadores autónomos son los responsables de pagarse sus propias cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social, ya que cotizan para su futura pensión de jubilación.

(…)

No cumplir con este requisito hace que nazca la incompatibilidad y una solicitud sea automáticamente denegada. Ahora bien, la Seguridad Social permite ponerse al día con las cotizaciones a través de un mecanismo para que la pensión no sea denegada y así que el trabajador autónomo tenga derecho a la pensión.

(…)

Cuando el trabajador solicita la pensión y este tiene deudas por impago de cuotas, la Seguridad Social se lo notifica y habilita un plazo de 30 días naturales para hacer efectivo el abono. En el caso de que pague, el INSS aprobará la pensión, pero en el caso de que no lo haga, la solicitud quedará rechazada, siendo notificado.

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