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El permiso por fallecimiento de diez días se podrá repartir a lo largo de cuatro semanas desde el día de la muerte del familiar

Según se desprende del detalle del decreto que Trabajo ha planteado a los agentes sociales, cuyo contenido ha adelantado la SER y ha confirmado EL PAÍS, esos diez días se podrán repartir a lo largo de cuatro semanas desde el deceso del familiar. Además, Díaz plantea un nuevo día de permiso para acompañar a personas que reciban la eutanasia, 15 días para quien cuide a un allegado en cuidados paliativos y también poder reducir la jornada en esa situación.

El texto modifica el artículo 37 del Estatuto, el que regula descansos semanales, fiestas y permisos. Propone un nuevo apartado que establezca “diez días hábiles por duelo en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad”. Ese segundo grado de consanguinidad implica que esos diez días aplican al deceso de padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos. El permiso mantiene el tiempo ya estipulado por la normativa para los fallecimientos hasta segundo grado de afinidad. Es decir, ante el deceso de suegros, cuñados o yernos se mantienen los dos días de permiso ampliables si el trabajador debe hacer un desplazamiento.

Uno de los aspectos que Trabajo aún no había precisado era cómo se podría repartir el nuevo permiso de diez días. Según establece el texto, “el ejercicio del derecho a los días por duelo en caso de fallecimiento podrá distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en días continuados o discontinuos, en un periodo de cuatro semanas, desde la fecha del fallecimiento o desde la fecha en la que se entreguen a la persona trabajadora los restos mortales de la persona fallecida”. Así, el trabajador podrá repartir esos diez días como considere a lo largo de los 28 días posteriores al deceso.

La propuesta también concede hasta 15 días hábiles para el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad, que precisen de cuidados paliativos. “El ejercicio del derecho a estos días se podrá dividir, a voluntad de la persona trabajadora, en dos fracciones, en un periodo de tres meses, a contar desde el primer día en la que la persona trabajadora se acoge a dicho permiso y hasta la fecha de fallecimiento de la persona que precisa de dichos cuidados”, agrega Trabajo.

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