El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre un punto clave de las peticiones de adaptación de jornada por conciliación por la vía del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (incluye, por ejemplo, poder solicitar teletrabajo a la empresa); en concreto, sobre el proceso negociador.
En una reciente sentencia (STS de 24 de septiembre de 2025), deja claro el Supremo que “el procedimiento negociador es un trámite imperativo y esencial dirigido a garantizar el derecho”. Si se incumple, se habrá de estimar lo solicitado por la persona trabajadora.
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La adaptación de jornada por conciliación permite a las personas trabajadoras (en determinadas circunstancias) solicitar una adaptación de su jornada (incluyendo por ejemplo poder pedir teletrabajo) sin reducción salarial.
Se trata de una figura que está suscitando una elevada conflictividad en la jurisdicción social. A nivel general, los tribunales han venido sentenciando que no se trata de un derecho absoluto para la persona trabajadora, cabe la denegación (aunque tiene que ser motivada, no pudiendo ser una motivación genérica, puesto que eso genera indefensión) y tienen que existir probadas razones de conciliación.
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El procedimiento negociador es un trámite imperativo y esencial dirigido a garantizar el derecho. Por tanto, si la empresa incumple el proceso negociador, la sentencia debe acoger la solicitud de adaptación en los términos planteados por la persona trabajadora, salvo que el órgano judicial aprecie que dicha solicitud resulta manifiestamente irrazonable o desproporcionada, lo que no sucede en el caso concreto enjuiciado.
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Deja muy claro el Supremo en este sentido que «a juicio de la Sala, la apertura del periodo de negociación se configura en la ley como un trámite imperativo u obligatorio para la empresa. Su omisión tiene consecuencias jurídicas en orden a la aceptación de las medidas de adaptación solicitadas para el caso de que medie impugnación judicial”.