Apreciados clientes,
Con motivo de la huelga general prevista para el próximo día 11 de noviembre de 2026, y para el caso de que alguno de los trabajadores de vuestras empresas decidiera sumarse a la misma, os facilitamos una serie de RECOMENDACIONES a tener en cuenta:
1.- La huelga convocada para ese día es una huelga legal, por lo que aquellos trabajadores que deseen secundarla están en su derecho; ello implica que no se pueden tomar represalias de tipo disciplinario con quienes no acudan a trabajar ese día.
2.- Lo normal es que aquellas personas que secunden la huelga lo comuniquen a la Empresa, para que esta pueda aplicar la legislación laboral vigente relativa a estos casos, es decir:
a) Descontar el día de trabajo de las remuneraciones de la nómina
b) Dar de baja al trabajador ese día de la seguridad social, pues no existe obligación de la Empresa de cotizar por quien lleve a cabo la jornada de huelga
3.- Una vez la Empresa conozca que trabajadores van a llevar/han llevado a cabo la huelga, lo deberá comunicar a ALARONA CONSULTING, S.L. lo antes posible, con el fin de hacer las comunicaciones pertinentes a la Seguridad Social. Los correos que puede utilizar son los habituales de la parte laboral.
4.- También se procederá, por nuestra parte, a modificar las nóminas de los trabajadores afectados por la huelga, descontando de la mensualidad correspondiente al mes de noviembre el día de huelga.
5.- Aquellos trabajadores que no hayan ido a trabajar el día de la huelga por razones no imputables a ellos (falta de transporte público, piquetes, etc.), deberán recuperar las horas de esa jornada durante los días que la Empresa estime oportuno (periodo de días razonable). En caso de no recuperación por su parte, debería entenderse que se ha secundado la huelga.
6.- Si la empresa prevé que será de difícil acceso la entrada al centro de trabajo de la misma, puede aconsejar a sus trabajadores que ese día realicen teletrabajo, siempre que sea posible.
Estos puntos son recomendaciones que se ajustan a la legalidad, si bien cada Empresa es libre de descontar el día de huelga, dar de baja en Seguridad Social y hacer recuperar las horas no trabajadas a aquellas personas que no quieren secundar la huelga, pero que por razones no imputables a ellos no pueden asistir al Centro de Trabajo.
Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o incidencia que se pueda producir en torno a esta situación.
Atentamente.
(Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con las cuestiones abordadas en la nota, puede llamar al teléfono 935 36 80 20 o gestionarla en esta sección)