Desigual ha anunciado que pretende reducir la jornada laboral de su plantilla de oficinas de cinco a cuatro días a la semana. Telefónica también ha hecho una propuesta similar. En ambos casos la medida supone una reducción tanto de las horas de trabajo como del salario. Por tanto, al afectar a materias especialmente sensibles de la relación laboral: jornada, distribución del tiempo de trabajo y remuneración, debe seguir un procedimiento que garantice contar con la voluntad expresa de los trabajadores.
Para Ana Ercoreca, inspectora de Trabajo y Seguridad Social, el cauce legal adecuado es la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Ercoreca explica que en primer lugar, habrá distinguir si es una modificación individual o colectiva, ya que en este último supuesto deberá negociarse con los representantes de los trabajadores. Además, la empresa deberá probar que existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican el cambio de jornada de cinco a cuatro días laborales a la semana.
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Con independencia del cauce legal que se escoja, no cabe duda, según el sindicato UGT, de que para que la implantación de la medida sea un éxito “además de que debería mantenerse el salario, es fundamental que se haga con el mayor grado de consenso social entre empresa y representantes de los trabajadores”.
Horas extra
Desde el sindicato también alertan sobre los posibles peligros de la semana laboral de cuatro días, para los trabajadores, incluso con mantenimiento del sueldo, como la intensificación de la carga y el ritmo de trabajo, un incremento de los turnos o el uso de horas extras. “Para que la propuesta de reducción generalizada de la jornada en nuestra economía despliegue todos sus efectos positivos, debe venir acompañada de una limitación de las horas extras”, reclaman.
En este punto cabe señalar que la reducción de horas derivada de trabajar cuatro en vez de cinco días a la semana, supone pasar de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial. Es por ello, que como destaca Víctor Canalda, abogado laboralista, “debe haber un pacto expreso de horas complementarias, y no se podrían realizar horas extra”. Asimismo, la suma de las horas ordinarias y complementarias deberá ser inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.