En los últimos años la producción normativa en el orden social ha sido muy abundante, incluso abrumadora para las empresas, que han tenido que realizar un intenso esfuerzo de actualización. En esta amplia lista de obligaciones laborales, hay algunas recientes como implantar un registro horario, elaborar un plan de igualdad que incluya un registro salarial o garantizar el derecho a la desconexión. Otras no tan nuevas como la cotización y el abono de las cuotas de la Seguridad Social. O las derivadas de la pandemia como las condiciones de los ERTE, la nueva regulación del teletrabajo o las aplicadas en materia de prevención de riesgos laborales para prevenir los contagios en los lugares de trabajo. A esta lista hay que añadir que el pasado 28 de diciembre se publicó el real decreto ley de la reforma laboral, pendiente aún de validación parlamentaria, que introduce profundos cambios en aspectos como las políticas de contratación formativa, temporal, el uso de los contratos fijos discontinuos o en la regulación de los ERTE.
Por otro lado, desde el 1 de octubre de 2021 han aumentado en un 20% el importe de las sanciones por infracciones laborales. De tal manera que, el incumplimiento de las distintas obligaciones impuestas por la normativa laboral puede sancionarse con multas cuyas cuantías oscilan en una horquilla que comprende desde los 70 euros hasta 983.736 euros, en función del tipo de infracción y de su gravedad.
La reforma laboral además ha endurecido las sanciones por contratación irregular con multas que oscilan entre los 1.000 a los 10.000 euros por cada trabajador afectado. Algo, que supone una importante novedad ya que antes se imponía una única sanción a la empresa independientemente del número de personas afectadas, aunque este aspecto sí se tuviera en cuenta para determinar el importe de la multa.
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Contratación temporal
Las principales inquietudes que las empresas trasladan suelen centrarse en el inicio y el fin de la relación laboral. Precisamente, las dudas sobre cómo contratar se han acentuado con las nuevas modalidades de contratación temporal introducidas con la reforma laboral: el contrato de duración determinada por causa imprevisible o previsible, el contrato fijo discontinuo, o los contratos de formación en alternancia y obtención de la práctica profesional.
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Nuevas reglas para los ERTE
La prórroga de los ERTE que se están aplicando con motivo del Covid-19 concluye el próximo 28 de febrero. A partir de esa fecha deberán regirse por lo establecido en la reforma laboral que supone una reducción de los plazos de tramitación, mantiene la descripción de las causas, abandona el modelo sindicalizado de interlocución y conserva la posibilidad de negociar con comisiones ad hoc.
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Planes de igualdad
Los planes de igualdad también son objeto de consulta por parte de las empresas. Y es que, a partir del 7 de marzo, aquéllas con más de 50 trabajadores deberán tener su plan de igualdad depositado, registrado y publicado.
En este aspecto, las dudas más frecuentes que se plantean a los laboristas, son relativas a la legitimación para la negociación de los diagnósticos y planes de igualdad, así como sobre el alcance de dicha obligación de negociar y la posibilidad de terminar aprobando los planes unilateralmente si no hay acuerdo con los representantes de los trabajadores.