La falta de reincorporación efectiva de un teletrabajador a la sede la empresa, incumpliendo los requerimientos que en tal sentido se le efectúan, no supone una voluntad de extinción contractual, según determina el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), d3 22 de enero de 2021.
La ponente, la magistrada Pose Vidal, razona que ante la decisión extintiva adoptada por la empresa, el trabajador, a través de un correo electrónico, alega que tiene derecho a percibir prestación por desempleo, "cuando tal posibilidad no existe en los casos de pérdida del empleo por decisión voluntaria del trabajador, de modo que solicitar el certificado de empresa y el finiquito con tal finalidad, bien puede leerse como convencimiento de que se ha procedido a su despido".
Considera que del contenido de los correos cruzados entre las partes, se deduce claramente que, desde el primer momento el trabajador manifiesta que debido a sus circunstancias personales y familiares, le es imposible reincorporarse a la prestación de servicios presenciales, indicando que espera y confía en que sea posible conciliar.
La empresa puede aplicar una sanción laboral, pero no proceder a dar por concluida la relación.
(…)
Y concluye la magistrada declarando improcedente la solicitud de la empresa de imposición de una multa por temeridad al buscar con el litigio, dada la estimación de la demanda. En este caso, no puede tacharse de temeraria o contraria a la buena fe la conducta del demandante al considerar que solo buscaba con ello su acceso a la prestación de desempleo, puesto que se estima su demanda.