Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una ley estatal puede supeditar la concesión del permiso parental a haber ocupado un puesto de trabajo sin interrupción durante, como mínimo, doce meses seguidos inmediatamente anteriores al inicio del permiso parental; pero no podrá exigir como requisito que el progenitor tenga un empleo en el momento del nacimiento, acogida o adopción de los hijos.
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El Tribunal de Casación del Gran Ducado de Luxemburgo, solicitó al Tribunal de Justicia que precisara si es conforme a derecho europeo que una ley estatal supedite la concesión del permiso parental a un doble requisito: por un lado, haber ocupado un puesto de trabajo sin interrupción durante, como mínimo, doce meses seguidos inmediatamente anteriores al inicio del permiso parental; y, por otro lado, a la condición de que tenga un empleo en el momento del nacimiento.
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El TJUE señala que el Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que supedita la concesión del derecho a un permiso parental a la ocupación ininterrumpida, por el progenitor en cuestión, de un puesto de trabajo durante un período mínimo de doce meses inmediatamente anterior al comienzo de este permiso parental. Sin embargo, con respecto al segundo requisito al que se hacía referencia en la cuestión prejudicial, el TJUE subraya que no puede deducirse que los progenitores del hijo por el que se solicita el permiso parental deban ser trabajadores en el momento del nacimiento o de la adopción de este.
En segundo lugar, según el Tribunal de Justicia, excluir a los padres que no trabajaban en el momento del nacimiento o de la adopción de su hijo supone limitar el derecho de estos progenitores a disfrutar de un permiso parental “en un momento posterior de su vida en el que ejerzan de nuevo un empleo y en el que lo necesitarían para conciliar sus responsabilidades familiares y profesionales”. Por tanto, la justicia europea considera que esa exclusión sería contraria al derecho individual de todo trabajador a disponer de un permiso parental.