Gobierno, patronal y sindicatos pactan una modulación de las cotizaciones en función de si el trabajador se reincorpora o no en el marco de la prórroga de los expedientes hasta octubre
España seguirá contando cuatro meses más con la red de seguridad laboral que han supuesto los Expedientes de regulación temporal del empleo (ERTE) durante la pandemia del Covid-19. Gobierno, patronal y sindicatos han terminado cerrando un pacto in extremis este miércoles gracias a una suerte de acuerdo salomónico en torno a las exoneraciones de cuotas a caballo entre el planteamiento de Seguridad Social y la postura de los agentes sociales.
El pacto comporta la prórroga de los ERTE ligados al Covid, que iban a vencer el próximo lunes 31 de mayo hasta el próximo 30 de septiembre, para cuando volverá a valorarse la posibilidad de una nueva ampliación.
Los términos del acuerdo, que será aprobado en un Consejo de Ministros extraordinario previsto para este jueves, introducen algunas modificaciones sustanciales del modelo todavía vigente.
Patronal y sindicatos, apoyados por el Ministerio de Trabajo, apostaban por mantener un esquema que protege especialmente a aquellas empresas incapaces de reincoporar todavía a sus plantillas. Por su parte, el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, venía defendiendo, amparado por la vicepresidenta económica del Gobierno, Nadia Calviño, una reducción de la cobertura de cotizaciones en aquellas firmas que mantengan en suspenso el empleo y un incremento de la protección para aquellas que reincorporen a sus plantillas para así incentivar la vuelta a los puestos de trabajo.
Reducción progresiva
El diseño definitivo queda a medio camino. En el caso de los llamados sectores ultraprotegidos, cerca de cinco decenas, las exoneraciones serán diferentes en función de la reactivación.
“Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, en esta ocasión se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre”, explican desde Trabajo.
A su vez, cuando estas mismas firmas mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con una plantilla de esa magnitud, o superior, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.