El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de las empresas a denegar a sus empleados los días por paternidad recogidos en sus respectivos convenios colectivos, al considerar que carecen de sentido una vez que los permisos de 16 semanas se han equiparado para ambos progenitores.
La sala de lo Social avala la decisión de la sociedad pública de servicio de transporte por ferrocarril, Euskotren, y recuerda que el convenio colectivo buscaba mejorar los dos días reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores, los cuales fueron suprimidos a raíz del real decreto ley 6/2019, que igualó la duración de los permisos.
Según el relato de los magistrados, el convenio colectivo de empresa se suscribió en 2018, un año antes de que el Gobierno aprobase la ampliación progresiva del permiso de paternidad como parte de una batería de medidas para garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el empleo.
Desde 2021 ambos progenitores disfrutan de permisos iguales, intransferibles y retribuidos, con una licencia de seis semanas ininterrumpidas al principio, y otras diez semanas para cada uno a distribuir hasta los doce meses desde el nacimiento o adopción.
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El hecho de equiparar la duración de los permisos de los progenitores explica, precisamente, que se supriman los dos días por nacimiento de hijo del Estatuto de los Trabajadores, y es que, si se mantuviera, "se daría la paradoja" de poder disfrutar de un descanso "superior al de la propia madre biológica".