Según el Tribunal Supremo, el derecho de la mejora de IT pactada en convenio colectivo no concluye con la extinción del contrato de trabajo sino que se extiende hasta la finalización de la propia IT.
La STS n.º 242/2020, de 12 de marzo de 2020, ECLI:ES:TS:2020:1449, dilucida si la extinción de una relación laboral conlleva que la empresa deje de abonar el complemento de la prestación de incapacidad temporal regulado convenio colectivo o si esta debe mantenerse (extinguida la relación laboral) mientras dure la incapacidad temporal.
Cuando el convenio no limite la duración de la percepción del complemento de IT no concluirá con la extinción del contrato de trabajo sino que se extiende hasta la finalización de la propia IT.
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Doctrina jurisprudencial
STS, rec. 1068/2004, de 4 de abril de 2005
Considera que el nacimiento del hecho causante estando vigente la relación laboral es lo que determina la exigencia del complemento, con independencia de la extinción del contrato de trabajo.
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Para la Sala de lo Social "desde el momento en que el derecho se reconoce a favor de la "IT por accidente de trabajo" y que tal derecho se configura "a partir del primer día de la baja médica", sin excepcionarse -explícita o implícitamente- periodo alguno posterior, tanto la redacción del precepto colectivamente pactado cuanto del propio texto del art. 192 LGSS ["cuando (...) un trabajador haya causado el derecho a la mejora (...) ese derecho no podrá ser anulado o disminuido, si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento"], así como la aplicación de los criterios propios de la materia de Seguridad Social, todos ellos llevan a la conclusión de que -como en las prestaciones propiamente dichas- la existencia de la relación laboral únicamente trasciende -es necesaria- en la fecha del hecho causante y que se hace irrelevante en el posterior devenir de la mejora complementaria".
Si el convenio no limita la percepción el complemento ha de mantenerse hasta la finalización de la IT
El elemento decisivo no es la etiología de la incapacidad temporal sino si la norma colectiva prevé el abono de dicho complemento del subsidio sin establecer limitación temporal alguna. La regulación de esta mejora voluntaria de la Seguridad Social en la norma colectiva, sin limitación temporal alguna, tanto el tenor literal de esta norma como la aplicación de los criterios propios en materia de Seguridad Social conllevan que esta mejora voluntaria deberá abonarse mientras el trabajador perciba dicho subsidio, aun cuando se haya extinguido la relación laboral.