Según indica el Tribunal de Justicia, el período mínimo de descanso diario se aplica a los contratos considerados en su conjunto y no a cada uno de ellos por separado.
El Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia de fecha 17 de marzo de 2021, Asunto C-585/19, donde interpreta varios artículos de la Directiva 2033/88, relativa a determinados aspectos de la organización del tiempo de trabajo.
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En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el derecho de todo trabajador a la limitación de la duración máxima del tiempo de trabajo y a períodos de descanso, en particular al descaso diario, no solo constituye una norma del Derecho social de la Unión de especial importancia, sino que también está expresamente consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007).
A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que la Directiva sobre el tiempo de trabajo 4 define el concepto de «tiempo de trabajo» como todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones. Esta Directiva impone a los Estados miembros la obligación de adoptar las medidas necesarias para que «todos los trabajadores» disfruten de un período mínimo de descanso de once horas consecutivas en el curso de cada período de veinticuatro horas.
Por otra parte, el «período de descanso» se define como todo período que no sea tiempo de trabajo. Así, el «período de descanso» y el «tiempo de trabajo» son conceptos que se excluyen mutuamente y la Directiva sobre el tiempo de trabajo no contempla una categoría intermedia entre los períodos de trabajo y los de descanso.
De ello resulta que no es posible que se cumpla la exigencia impuesta por la Directiva sobre el tiempo de trabajo de que cada trabajador disfrute diariamente de al menos once horas de descanso consecutivas si esos períodos de descanso se examinan por separado para cada contrato que vincule al trabajador con el empresario.
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El Tribunal de Justicia estima que, cuando un trabajador ha celebrado con un mismo empresario varios contratos de trabajo, el período mínimo de descanso diario se aplica a tales contratos considerados en su conjunto y no a cada uno de ellos por separado.