La respuesta será negativa si en el Convenio Colectivo expresamente se prohíbe. En efecto, el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre el impacto que tiene para una empresa el incumplimiento de la prohibición marcada en el convenio colectivo sobre el prorrateo de las pagas extraordinarias. La sentencia, del pasado 8 de febrero, analiza la aplicación del apartado referido a la prohibición de prorrateo de las pagas extraordinarias del Convenio Colectivo del Sector de Establecimientos Sanitarios. Así, el referido precepto indica lo siguiente:
“Ambas partes acuerdan el no prorrateo de las pagas extraordinarias, Navidad y vacaciones, durante las mensualidades ordinarias, abonándose las mismas en las fechas del 1 al 30 de junio y del 1 al 20 de diciembre, respectivamente”.
Cosa muy común en otros convenios colectivos, por lo que las palabras pronunciadas por el Tribunal Supremo serán de igual aplicación a otros sectores, no exclusivamente al Sanitario. Es por ello por lo que si una empresa prorratea las pagas extraordinarias, debería revisar su convenio colectivo para comprobar que se ajusta a los requerimientos legales. En otro caso, la sanción por incumplimiento de la normativa laboral puede ser notoria. En el caso que nos ocupa y por el cual el Tribunal Supremo se ha pronunciado, se le ha obligado a abonar a la empresa incumplidora las pagas extraordinarias que ya habían sido retribuidas a través de prorrateo, además de los intereses de demora.
(…)
La controversia con el final favorable a la parte demandante comenzó en el momento en que los trabajadores reclamaron a la empresa las pagas extraordinarias correspondientes a junio y a Navidad. La empresa reclamada, en desacuerdo con la petición de sus trabajadores alegó ante el Tribunal Supremo que dichas pagas ya habían sido abonadas, pues, aunque no se hiciese de forma extraordinaria en los meses en que los trabajadores las exigían, se hacía de forma prorrateada todos los meses.