2021 Los cortes de luz o de Internet en casa computan como jornada laboral en el teletrabajo La empresa debe contabilizar como jornada laboral activa el tiempo en que el teletrabajador no puede desarrollar su cometido a causa cortes en el suministro de luz o de la conexión de Internet, ajenos a su voluntad, según determina la Audiencia Nacional, en sentencia de 10 de mayo de 2021. No obstante, el ponente, el magistrado Gallo Llanos, reconoce la obligación del trabajador de presentar un justificante de la empresa suministradora del servicio, cuando así, sea exigido por la empresa. (…) La sentencia establece también que el tiempo utilizado para el uso del lavabo para atender las necesidades fisiológicas del teletrabajador, por el tiempo imprescindible, obliga a la empresa a registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo. (…) Indica el magistrado que en los casos en los que el trabajador está en todo momento conectado telefónica y digitalmente, el no permitir registrar pausas "vulnera la dignidad del trabajador, que no es otra cosa que el derecho que tiene a ser tratado como una persona en todo momento, lo que resulta contrario a la protección de salud. *** Lea la noticia completa en El Economista, 14-06-2021 Consulte la sentencia completa de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (10-05-2021) (Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con las cuestiones abordadas en la noticia, puede llamar al teléfono 935 36 80 20 o gestionarla en esta sección)
2021 Los cortes de luz o de Internet en casa computan como jornada laboral en el teletrabajo La empresa debe contabilizar como jornada laboral activa el tiempo en que el teletrabajador no puede desarrollar su cometido a causa cortes en el suministro de luz o de la conexión de Internet, ajenos a su voluntad, según determina la Audiencia Nacional, en sentencia de 10 de mayo de 2021. No obstante, el ponente, el magistrado Gallo Llanos, reconoce la obligación del trabajador de presentar un justificante de la empresa suministradora del servicio, cuando así, sea exigido por la empresa. (…) La sentencia establece también que el tiempo utilizado para el uso del lavabo para atender las necesidades fisiológicas del teletrabajador, por el tiempo imprescindible, obliga a la empresa a registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo. (…) Indica el magistrado que en los casos en los que el trabajador está en todo momento conectado telefónica y digitalmente, el no permitir registrar pausas "vulnera la dignidad del trabajador, que no es otra cosa que el derecho que tiene a ser tratado como una persona en todo momento, lo que resulta contrario a la protección de salud. *** Lea la noticia completa en El Economista, 14-06-2021 Consulte la sentencia completa de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (10-05-2021) (Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con las cuestiones abordadas en la noticia, puede llamar al teléfono 935 36 80 20 o gestionarla en esta sección)