Los teletrabajadores que paguen de su bolsillo la conexión a internet no podrán deducirse su importe en la declaración de la renta. Así lo ha fijado la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas en una reciente consulta en la que rechaza que los asalariados que trabajan desde casa tengan derecho a este descuento.
La contestación del organismo administrativo (cuyo texto puede consultar aquí) se apoya en la literalidad del artículo 19.2 de la ley del IRPF, que enumera los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo. Entre ellos, explica, no se encuentran los gastos de conexión a Internet de los asalariados, por lo que no son admisibles.
El caso fue planteado por una empleada que, durante 2020, tuvo que desarrollar su trabajo desde su domicilio. La empresa le facilitó un ordenador y un monitor, pero fue ella la que sufragó todos los gastos de conexión de red. La trabajadora trasladó la duda de si era posible deducirse este importe en la declaración de la renta.
Sin embargo, el organismo dependiente de Hacienda ha rechazado de plano la posibilidad al entender que el artículo que regula estas deducciones en el IRPF sigue un sistema de número cerrado, de modo que, al no estar contemplado expresamente, no puede añadirse en la declaración de la renta. En todo caso, argumenta, este desembolso se podría entender incluido en la cantidad de 2.000 euros de gastos genéricos que la ley del impuesto descuenta de los ingresos brutos a todos los trabajadores. Este importe, se aclara, se establece “con el objetivo de incluir en él aquellos gastos de difícil especificación, cuantificación o justificación o no incluidos en los expresamente establecidos en el citado artículo 19 de la ley del impuesto”.