Información Indemnización disuasoria por sobrecarga de trabajo y falta de evaluación de riesgos psicosociales Según la sala de lo social, la institución demandada omitió cualquier medida de prevención del riesgo psicosocial ante la sobresaturación o sobrecarga laboral producida por el elevado número de pacientes revisados en las consultas. (…) Se considera acreditada la existencia de relación causal entre los acontecimientos que motivaron que los demandantes tuviera que pedir su salida del centro y la omisión de las medidas que las circunstancias requerían y el inicio por parte de los trabajadores no de una baja médica, pero si de un tratamiento farmacológico, para sobrellevar el estrés y ansiedad que les producía acudir a su puesto de trabajo. Ante tal situación existente, asevera el JS, la empresa estaba obligada a adoptar todas las medidas necesarias para solventarlo, paliarlo, o, cuando menos, minorarlo, y librar al trabajador de la existencia de un riesgo cierto para su salud en el ámbito laboral, cosa que no hizo. *** Lea la noticia completa en Iberley, 20-10-2023 Consulte la sentencia completa del Juzgado de lo Social Nº 2 de Vitoria-Gasteiz (17-08-2023) (Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con las cuestiones abordadas en la noticia, puede llamar al teléfono 935 36 80 20 o gestionarla en esta sección)
Información Indemnización disuasoria por sobrecarga de trabajo y falta de evaluación de riesgos psicosociales Según la sala de lo social, la institución demandada omitió cualquier medida de prevención del riesgo psicosocial ante la sobresaturación o sobrecarga laboral producida por el elevado número de pacientes revisados en las consultas. (…) Se considera acreditada la existencia de relación causal entre los acontecimientos que motivaron que los demandantes tuviera que pedir su salida del centro y la omisión de las medidas que las circunstancias requerían y el inicio por parte de los trabajadores no de una baja médica, pero si de un tratamiento farmacológico, para sobrellevar el estrés y ansiedad que les producía acudir a su puesto de trabajo. Ante tal situación existente, asevera el JS, la empresa estaba obligada a adoptar todas las medidas necesarias para solventarlo, paliarlo, o, cuando menos, minorarlo, y librar al trabajador de la existencia de un riesgo cierto para su salud en el ámbito laboral, cosa que no hizo. *** Lea la noticia completa en Iberley, 20-10-2023 Consulte la sentencia completa del Juzgado de lo Social Nº 2 de Vitoria-Gasteiz (17-08-2023) (Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con las cuestiones abordadas en la noticia, puede llamar al teléfono 935 36 80 20 o gestionarla en esta sección)