El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la decisión dictada en primera instancia y ha declarado que si una empresa no tiene bien registrados los horarios de los trabajadores es como si hubiesen desempeñado su labor a tiempo completo. Por lo que se les debe abonar la diferencia salarial.
La sentencia 651/2023 de 6 de febrero ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Social José Manuel Mariño Cotelo, Fernando Lousada Arochena y Jorge Hay Alba y ya es firme.
(…)
El caso recayó en manos del abogado experto en derecho laboral José María Albors Hernández, el cual se ha encargado de defender a la trabajadora. En dicho escrito se impugnaron dos asuntos, el despido y las diferencias salariales derivadas de ausencia de registro de jornada.
Y aunque en un principio ambas cuestiones se iban a resolver de forma conjunta en una misma sentencia, por motivos técnicos los procedimientos se separaron. En su día logró ganar el asunto del despido y ahora el de las diferencias salariales, el cual este último se juzgó en el Juzgado de lo Social Nº3 de A Coruña.
(…)
El juzgado de primera instancia estimó la demanda y le otorgó a la trabajadora en concepto de diferencias salariales la suma total de 4.171,74 euros brutos y 586,41 euros en concepto de finiquito.
La empresa no quiso darse por vencida y recurrió la sentencia ante el TSXG. Solicitaron que se revisasen los hechos probados para incluir pruebas al considerar que la sentencia dictada no se ajustaba a derecho.
(…)
Los magistrados han explicado que, de acuerdo con el juzgador de primera instancia, no había pruebas de que la trabajadora realizase una jornada inferior a la completa que, ante la ausencia de registros horarios, se presume realizada.
Por lo que han desestimado el recurso impuesto por la empresa y han confirmado íntegramente la sentencia dictada por el juzgado de lo social.