La Unión Europea (UE) endurece las reglas para evitar la morosidad en las operaciones comerciales entre las empresas y también entre las compañías y la Administración Pública por el retraso en el pago de facturas o, directamente, por impagos. La Comisión Europea ultima el reglamento para reformar la Directiva de morosidad de 2011 que entrará en vigor una vez se publique en el Diario oficial de la UE, para lo que aún no hay fecha, y se aplicará doce meses después.
Entre las novedades, se limitan los plazos de pago de la factura a 30 días, el Estado podrá sancionar y multar a las empresas por el retraso de los pagos y los deudores afrontarán intereses que podrán superar el 12%. Así es la propuesta de reglamento de la UE.
A quién aplica
El nuevo reglamento se aplicará a los pagos efectuados en operaciones entre empresas o entre una compañía y la Administración Pública, cuando esta última sea la deudora, por la prestación de servicios, entrega de bienes, el diseño y la ejecución de obras públicas u obras de construcción e ingeniería civil.
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Plazos de pago
Una vez se aplique este reglamento, se limitará el plazo máximo de pago a 30 días tras la recepción de la factura por el acreedor, tanto para las empresas deudoras como para la Administración pública.
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Intereses de demora
El tipo de interés será igual al tipo de referencia aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) a las principales operaciones de refinanciación (que actualmente está en el 4,5%) más ocho puntos porcentuales. Por lo tanto, si se aplicaran en la actualidad, el tipo de los intereses de demora sería del 12,5%.
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Cláusulas nulas
El texto establece que serán nulas las cláusulas de los contratos entre partes que fijen un plazo de pago superior a 30 días.