En poco menos de dos semanas empieza el 2023 y, con él, entran en vigor las nuevas cotizaciones de los profesionales autónomos. ¿Está todo claro? ¿Los trabajadores por cuenta propia tienen que hacer alguna gestión? ¿A qué tramo pertenece cada uno? ¿Cómo se calcula?
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Aproximación al nuevo sistema
Para empezar, cabe recordar que el sistema nuevo comienza el 1 de enero de 2023, pero que es gradual. Es decir, que las tablas de cotización que se han diseñado son transitorias y se irán aumentando en 2024 y 2025 en cada uno de los tramos establecidos.
Una vez comience el año, cada profesional autónomo tiene de plazo el mes de enero, y hasta el 28 de febrero, para solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a sus rendimientos netos que prevé cada mes a lo largo de 2023. Se deberá entregar a la Seguridad Social la solicitud del cambio de cotización, junto a la estimación de los rendimientos netos. Estos cambios tienen su efecto el 1 de marzo. El próximo plazo para comunicar el cambio de tramo de cotización será hasta el 30 de abril, y entrará en vigor el 1 de mayo. Los siguientes plazos son: 1 de julio, 1 de septiembre y 1 de noviembre.
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Tramos y cuota con el nuevo sistema de autónomos
Dado que los profesionales autónomos podrán modificar hasta un total de seis veces al año su base de cotización, la cuota también podrá variar en función de estos cambios.
Para calcularla, se deben considerar dos parámetros:
- Rendimientos netos mensuales.
- Base de cotización.
Se han establecido quince tramos en función de los rendimientos netos mensuales y si el autónomo escoge la base mínima o máxima de cotización. Cada profesional tendrá que ver en cuál de ellos se ubica para poder conocer su cuota. Además, se deben deducir los gastos propios de la actividad.
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Más aspectos a considerar con el nuevo sistema de autónomos
Los profesionales por cuenta propia que empiecen 2023 dados de alta en el RETA, tienen hasta el 31 de octubre para comunicar los rendimientos netos. Se realiza mediante el servicio “Modificación de datos de trabajo autónomo” de Import@ss.
Pero para los emprendedores que vayan a darse de alta por primera vez en el RETA (o no lo hubiesen estado en los dos años inmediatamente anteriores) se mantiene una cuota reducida, que comúnmente se ha denominado tarifa plana. Cada año se deberá definir en los Presupuestos Generales del Estado, pero entre el año 2023 y el 2025 se ha establecido una cuota de 80 euros mensuales durante el primer año.