Así lo dictamina el tribunal de la Sala de lo Social, en una sentencia dictada el pasado 23 de diciembre (la número 1010/2022), sobre el caso de un trabajador que ha prestado servicios durante casi 23 años, en virtud de sucesivos contratos temporales para obra o servicio cuya duración está inicialmente vinculada a una contrata.
El Alto Tribunal entiende que, aunque las contrataciones se sucedían por las adjudicaciones del servicio de limpieza, el trabajador venía desarrollando las mismas funciones desde 1995 mediante contratación temporal, lo que constituye un claro abuso de la temporalidad, que excede, además, los límites legales del contrato de duración determinada.
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El TSJ confirmó la resolución del Juzgado de lo Social número 3 de Burgos que en abril de 2019 absolvió a los codemandados.
Ahora, el Supremo anula la sentencia recurrida y declara que el cese del demandante constituye un despido improcedente.
Así, corrige el criterio seguido por el Juzgado y el TSJ por considerar que las contratas de obra o servicio de un trabajador con tareas de limpieza en el control de accesos, vestuarios centrales y zonas deportivas, limpieza de vestuarios, pistas e instalaciones deportivas no eran una sola relación.