Información La reforma de las pensiones asimila la jornada a tiempo parcial como un día entero cotizado La segunda pata de la reforma de las pensiones incluye una importante novedad para los trabajadores a tiempo parcial. El Real Decreto-ley 2/2023 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 16 de marzo acredita como día completo de cotización los periodos con este tipo de jornada laboral a efectos de cálculo de la carencia. Desde el 1 de octubre se equiparará el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados con los que se calcularán las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor. Es decir, con la modificación del artículo 247, se llegará antes al periodo cotizado necesario para acceder a la pensión de jubilación (y de las otras mencionadas) al tenerse en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada (horas diarias) realizada en cada uno de ellos. La nueva norma mejora de las condiciones de los más de 2 millones de trabajadores a tiempo parcial que actualmente hay en España, la mayoría mujeres, más castigadas con este tipo de jornadas por la mayor asunción de tareas de cuidados. Así, la laguna que hasta ahora quedaba cubierta de forma parcial se cubrirá 'a tiempo completo'. *** Lea la noticia completa en El Economista, 22-03-2023 Consulte el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. (Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con las cuestiones abordadas en la noticia, puede llamar al teléfono 935 36 80 20 o gestionarla en esta sección)
Información La reforma de las pensiones asimila la jornada a tiempo parcial como un día entero cotizado La segunda pata de la reforma de las pensiones incluye una importante novedad para los trabajadores a tiempo parcial. El Real Decreto-ley 2/2023 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 16 de marzo acredita como día completo de cotización los periodos con este tipo de jornada laboral a efectos de cálculo de la carencia. Desde el 1 de octubre se equiparará el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados con los que se calcularán las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor. Es decir, con la modificación del artículo 247, se llegará antes al periodo cotizado necesario para acceder a la pensión de jubilación (y de las otras mencionadas) al tenerse en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada (horas diarias) realizada en cada uno de ellos. La nueva norma mejora de las condiciones de los más de 2 millones de trabajadores a tiempo parcial que actualmente hay en España, la mayoría mujeres, más castigadas con este tipo de jornadas por la mayor asunción de tareas de cuidados. Así, la laguna que hasta ahora quedaba cubierta de forma parcial se cubrirá 'a tiempo completo'. *** Lea la noticia completa en El Economista, 22-03-2023 Consulte el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. (Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con las cuestiones abordadas en la noticia, puede llamar al teléfono 935 36 80 20 o gestionarla en esta sección)