2023 Se publican los nuevos modelos de parte de baja, alta y confirmación de incapacidad temporal válidos desde el 1 de abril de 2023 Con la intención de adaptar a todas las modificaciones realizadas, la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, aprueba los nuevos modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de incapacidad temporal, así como regula: El procedimiento de expedición de los partes médicos de baja, alta (tanto por el facultativo del servicio público de salud, la mutua, la empresa colaboradora o los inspectores médicos. La remisión de datos contenidos en los partes médicos de baja/alta y confirmación, por los servicios públicos de salud, las mutuas y las empresas colaboradoras. La comunicación a las empresas por medios electrónicos a través del fichero «INSS EMPRESAS» del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED). La transmitirán al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del sistema RED, los datos económicos a cumplimentar por la empresa. Respecto a los procesos en curso a 1 de abril de 2023, la orden especifica: «Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de esta orden y no hayan superado los trescientos sesenta y cinco días. Las reglas fijadas en esta orden, así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha. La transmisión de los datos correspondientes a los procesos referidos anteriormente se llevará a cabo conforme a lo previsto en esta orden a partir de su entrada en vigor». *** Lea la noticia completa en Iberley, 06-01-2023 Consulte la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración Consulte el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración Noticia relacionada: El trabajador dejará de estar obligado a dar el parte de su baja médica a la empresa desde el 1 de abril (Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con las cuestiones abordadas en la noticia, puede llamar al teléfono 935 36 80 20 o gestionarla en esta sección)
2023 Se publican los nuevos modelos de parte de baja, alta y confirmación de incapacidad temporal válidos desde el 1 de abril de 2023 Con la intención de adaptar a todas las modificaciones realizadas, la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, aprueba los nuevos modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de incapacidad temporal, así como regula: El procedimiento de expedición de los partes médicos de baja, alta (tanto por el facultativo del servicio público de salud, la mutua, la empresa colaboradora o los inspectores médicos. La remisión de datos contenidos en los partes médicos de baja/alta y confirmación, por los servicios públicos de salud, las mutuas y las empresas colaboradoras. La comunicación a las empresas por medios electrónicos a través del fichero «INSS EMPRESAS» del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED). La transmitirán al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del sistema RED, los datos económicos a cumplimentar por la empresa. Respecto a los procesos en curso a 1 de abril de 2023, la orden especifica: «Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de esta orden y no hayan superado los trescientos sesenta y cinco días. Las reglas fijadas en esta orden, así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha. La transmisión de los datos correspondientes a los procesos referidos anteriormente se llevará a cabo conforme a lo previsto en esta orden a partir de su entrada en vigor». *** Lea la noticia completa en Iberley, 06-01-2023 Consulte la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración Consulte el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración Noticia relacionada: El trabajador dejará de estar obligado a dar el parte de su baja médica a la empresa desde el 1 de abril (Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con las cuestiones abordadas en la noticia, puede llamar al teléfono 935 36 80 20 o gestionarla en esta sección)