2021 Es lícito negar el permiso para acompañar a los padres al médico si no son dependientes La Audiencia Nacional declara, a través de una reciente sentencia, que no procede reconocer a todos los trabajadores del sector de Contac Center el derecho al disfrute de un permiso retribuido para acompañamiento al médico de un progenitor, si no se encuentra a su cargo como persona dependiente. Los magistrados recuerdan que dicho permiso se establece para aquellos empleados que presenten efectivamente una necesidad de conciliar su vida laboral y familiar, por lo que resultaría abuso para el empresario extender el permiso a todos los casos. No hay ningún precepto de la normativa general que establezca un derecho de los trabajadores a ostentar un permiso retribuido para acompañar al padre o madre al médico, pero cabe su establecimiento en el convenio colectivo o en un acuerdo especial de aplicación interna. Precisamente en este asunto la empresa lo contempla dentro del Plan de Igualdad, en el que se establece lo siguiente: “La bolsa de 35 horas anuales retribuidas para asistencia médica de la seguridad social a que hace referencia el artículo 28.2 del CC de Contact Center se hará extensible a todo el personal, extendiendo su uso al acompañamiento a consulta médica de la seguridad social de hijos, hijas, padre, madre y personas dependientes a cargo de la persona trabajadora, así como al/la cónyuge o pareja de hecho en caso de que tuviera necesidad de acompañamiento a prueba médica debidamente justificada. (...)” *** Lea la noticia completa en Noticias Jurídicas, 15-12-2021 Consulte la sentencia completa de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (21-11-2021) (Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con las cuestiones abordadas en la noticia, puede llamar al teléfono 935 36 80 20 o gestionarla en esta sección)
2021 Es lícito negar el permiso para acompañar a los padres al médico si no son dependientes La Audiencia Nacional declara, a través de una reciente sentencia, que no procede reconocer a todos los trabajadores del sector de Contac Center el derecho al disfrute de un permiso retribuido para acompañamiento al médico de un progenitor, si no se encuentra a su cargo como persona dependiente. Los magistrados recuerdan que dicho permiso se establece para aquellos empleados que presenten efectivamente una necesidad de conciliar su vida laboral y familiar, por lo que resultaría abuso para el empresario extender el permiso a todos los casos. No hay ningún precepto de la normativa general que establezca un derecho de los trabajadores a ostentar un permiso retribuido para acompañar al padre o madre al médico, pero cabe su establecimiento en el convenio colectivo o en un acuerdo especial de aplicación interna. Precisamente en este asunto la empresa lo contempla dentro del Plan de Igualdad, en el que se establece lo siguiente: “La bolsa de 35 horas anuales retribuidas para asistencia médica de la seguridad social a que hace referencia el artículo 28.2 del CC de Contact Center se hará extensible a todo el personal, extendiendo su uso al acompañamiento a consulta médica de la seguridad social de hijos, hijas, padre, madre y personas dependientes a cargo de la persona trabajadora, así como al/la cónyuge o pareja de hecho en caso de que tuviera necesidad de acompañamiento a prueba médica debidamente justificada. (...)” *** Lea la noticia completa en Noticias Jurídicas, 15-12-2021 Consulte la sentencia completa de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (21-11-2021) (Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con las cuestiones abordadas en la noticia, puede llamar al teléfono 935 36 80 20 o gestionarla en esta sección)