Información El TSJ de Madrid considera accidente in itinere el desplazamiento para realizar un trabajo autónomo En el caso, el Juzgado de lo Social núm. 42 de los de Madrid falló a favor de la consideración del siniestro como accidente de trabajo con el argumento de que se produjo como consecuencia de un desplazamiento cuya causa directa e inmediata fue el trabajo, siendo una suerte de accidente en misión. No obstante, la Mutua recurre entendiendo que el percance no encuentra encaje en el concepto específico de accidente laboral aplicable en el ámbito del trabajo autónomo, contenido en los arts. 316.1 de la Ley General de la Seguridad Social y 3 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, que lo circunscribe al «ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta». Para la entidad colaboradora, «el traslado del interesado no fue una consecuencia directa e inmediata de la actividad que da lugar a su inclusión en el RETA». Añade que en ese Régimen Especial sólo son accidente de trabajo los desplazamientos que forman parte intrínseca del trabajo por el que el afiliado está dado de alta, como los realizados por los transportistas o los taxistas, pero no los demás. (…) El Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que tales traslados constituyen una actividad indispensable e intrínseca a la labor profesional, sin la cual no puede llevarla a cabo, lo que aboca a la conclusión de que el accidente de tráfico que sufrió en el curso de un desplazamiento que tenía por objeto y razón exclusiva la realización de su tarea profesional, ha de ser declarado como ocasionado por contingencia profesional, al obedecer de forma directa e inmediata al trabajo. *** Lea la noticia completa en Iberley, 15-05-2023 Consulte la sentencia completa de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (13-01-2023) (Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con las cuestiones abordadas en la noticia, puede llamar al teléfono 935 36 80 20 o gestionarla en esta sección)
Información El TSJ de Madrid considera accidente in itinere el desplazamiento para realizar un trabajo autónomo En el caso, el Juzgado de lo Social núm. 42 de los de Madrid falló a favor de la consideración del siniestro como accidente de trabajo con el argumento de que se produjo como consecuencia de un desplazamiento cuya causa directa e inmediata fue el trabajo, siendo una suerte de accidente en misión. No obstante, la Mutua recurre entendiendo que el percance no encuentra encaje en el concepto específico de accidente laboral aplicable en el ámbito del trabajo autónomo, contenido en los arts. 316.1 de la Ley General de la Seguridad Social y 3 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, que lo circunscribe al «ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta». Para la entidad colaboradora, «el traslado del interesado no fue una consecuencia directa e inmediata de la actividad que da lugar a su inclusión en el RETA». Añade que en ese Régimen Especial sólo son accidente de trabajo los desplazamientos que forman parte intrínseca del trabajo por el que el afiliado está dado de alta, como los realizados por los transportistas o los taxistas, pero no los demás. (…) El Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que tales traslados constituyen una actividad indispensable e intrínseca a la labor profesional, sin la cual no puede llevarla a cabo, lo que aboca a la conclusión de que el accidente de tráfico que sufrió en el curso de un desplazamiento que tenía por objeto y razón exclusiva la realización de su tarea profesional, ha de ser declarado como ocasionado por contingencia profesional, al obedecer de forma directa e inmediata al trabajo. *** Lea la noticia completa en Iberley, 15-05-2023 Consulte la sentencia completa de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (13-01-2023) (Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con las cuestiones abordadas en la noticia, puede llamar al teléfono 935 36 80 20 o gestionarla en esta sección)