El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado la reclamación de un trabajador que exigía el pago de 11.240 euros en horas extras basándose únicamente en capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp con sus supervisores.
El fallo refuerza la idea de que las pruebas digitales requieren autenticación técnica. En este caso, los jueces consideraron que los «pantallazos» no cumplen con los requisitos probatorios exigidos por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), dado que pueden ser fácilmente manipulados con herramientas de edición o incluso generados mediante inteligencia artificial.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) también ha establecido precedentes en este sentido, desestimando el uso de capturas de pantalla de WhatsApp en un recurso de apelación. Según el fallo, estos documentos «no pueden tener el carácter de documento hábil a efectos de suplicaciones», argumentando que no se garantiza la integridad, autoría y autenticidad de la conversación.
Para que una conversación de WhatsApp tenga valor probatorio, los abogados especializados en derecho digital recomiendan acompañarlas con otros medios de prueba, como testigos, actas notariales o informes periciales.
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En la práctica judicial, una pericial informática certificada es la única vía para garantizar que una conversación de WhatsApp no ha sido alterada. Para ello, un perito informático extrae los mensajes directamente del dispositivo, analizando los metadatos y utilizando herramientas forenses que impidan cualquier tipo de manipulación.