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El Supremo zanja el debate: el tiempo de vuelta del último cliente a casa no es tiempo de trabajo salvo en casos excepcionales

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran calado económico y jurídico en materia laboral al declarar que, como regla general, el tiempo que los trabajadores dedican al desplazamiento desde el último cliente hasta su domicilio al finalizar la jornada no debe computarse como tiempo de trabajo efectivo ni a efectos de jornada ni de retribución.

Esta conclusión se basa en la inexistencia de circunstancias excepcionales que justifiquen una interpretación distinta, y en la aplicación del artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los descansos y pausas dentro de la jornada laboral.

(…)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la sentencia previa de la Audiencia Nacional que sí había dado la razón a los representantes de los trabajadores.

La Sala del Supremo recuerda que, salvo circunstancias singulares y excepcionales, el tiempo de desplazamiento entre el domicilio particular del trabajador y el lugar donde se presta servicio no se considera tiempo de trabajo efectivo.

Esta regla general ya está contemplada en el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, y solo puede romperse cuando se dan condiciones muy concretas, como ocurrió en la conocida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 10 de septiembre de 2015 (asunto Tyco), en la que se estimó que esos desplazamientos sí eran tiempo de trabajo al haberse eliminado el centro físico de trabajo y encontrarse los empleados en permanente movilidad.

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