Información Retrasar media hora la salida de los trabajadores del turno de tarde no es una modificación sustancial de las condiciones La decisión de ampliar en media hora el cierre de las tiendas tras la adquisición por Alcampo de las tiendas de Día y El Árbol, no es una modificación sustancial en las condiciones de trabajo porque además de no acreditarse perjuicio alguno para los trabajadores, se ve compensado con el entrar por la tarde media hora después. (…) Expone el TSJ Aragón (sentencia 718/2023, de 5 de octubre) que, para calificar la modificación del horario, como de cualquier otra condición de trabajo, de sustancial o accidental, hay que valorar las circunstancias del caso concreto, y en relación con el horario, no toda modificación del horario de trabajo tiene carácter sustancial, pues debe ser un cambio de peso o relevante en un aspecto básico de la relación laboral calificable de oneroso. (…) Con la modificación, no se transforma el contrato, y no puede calificarse de más oneroso salir del trabajo media hora más tarde (entrando, lógicamente, media hora más tarde también), ni se ha transformado un aspecto fundamental de la relación laboral; tampoco se ha acreditado perjuicio alguno para los trabajadores, más allá de presumir que les va a suponer un perjuicio evidente salir media hora más tarde, pero por igual motivo podría entenderse que les va a beneficiar entrar por la tarde media hora después. *** Lea la noticia completa en Noticias Jurídicas, 03-11-2023 Consulte la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (05-10-2023) (Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con las cuestiones abordadas en la noticia, puede llamar al teléfono 935 36 80 20 o gestionarla en esta sección)
Información Retrasar media hora la salida de los trabajadores del turno de tarde no es una modificación sustancial de las condiciones La decisión de ampliar en media hora el cierre de las tiendas tras la adquisición por Alcampo de las tiendas de Día y El Árbol, no es una modificación sustancial en las condiciones de trabajo porque además de no acreditarse perjuicio alguno para los trabajadores, se ve compensado con el entrar por la tarde media hora después. (…) Expone el TSJ Aragón (sentencia 718/2023, de 5 de octubre) que, para calificar la modificación del horario, como de cualquier otra condición de trabajo, de sustancial o accidental, hay que valorar las circunstancias del caso concreto, y en relación con el horario, no toda modificación del horario de trabajo tiene carácter sustancial, pues debe ser un cambio de peso o relevante en un aspecto básico de la relación laboral calificable de oneroso. (…) Con la modificación, no se transforma el contrato, y no puede calificarse de más oneroso salir del trabajo media hora más tarde (entrando, lógicamente, media hora más tarde también), ni se ha transformado un aspecto fundamental de la relación laboral; tampoco se ha acreditado perjuicio alguno para los trabajadores, más allá de presumir que les va a suponer un perjuicio evidente salir media hora más tarde, pero por igual motivo podría entenderse que les va a beneficiar entrar por la tarde media hora después. *** Lea la noticia completa en Noticias Jurídicas, 03-11-2023 Consulte la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (05-10-2023) (Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con las cuestiones abordadas en la noticia, puede llamar al teléfono 935 36 80 20 o gestionarla en esta sección)