El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ratificado que el hecho de que un trabajador esté unas cinco horas sin poder prestar servicios, el mismo día que se reincorpora a la empresa tras una excedencia de siete años, porque no se pudieron obtener sus claves informáticas, no supone atenta contra su dignidad.
La Sala de lo Social ha razonado que la falta de ocupación durante ese periodo, de apenas cinco horas y en las condiciones detalladas, no constituye incumplimiento grave por parte de la empleadora, en este caso Unicaja Banco, y por tanto, no es posible declarar la extinción de la relación laboral.
La sentencia, que ha dado a conocer en LinkedIn Francisco Trujillo, profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I y of counsel de Laborea Abogados) afirma que la falta de obtención de las claves informáticas no puede considerarse que fruto de una actuación deliberada de la empresa dirigida a impedir la efectiva reincorporación del trabajador o con la intención de vulnerar su dignidad.
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El Juzgado de lo Social número 3 de Santander desestimó la demanda, si bien calificó la actuación de la empresa de «torpe, poco diligente», porque conocía que el actor se personaría ese día allí, sin embargo la sentencia concluyó que la falta de ocupación durante unas cinco horas y en las condiciones detalladas, no constituye incumplimiento grave por parte de la empresa.
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El actor recurrió la sentencia de primera instancia, sin embargo, el recurso ha sido desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, cuya Sala de lo Social ha ratificado el fallo del Juzgado y, por consiguiente, la desestimación de la demanda.