Las empresas, instituciones o entidades que contraten becarios no remunerados para su formación tendrán que cotizar por ellos a la Seguridad Social a partir del próximo 1 de enero.
(…)
La cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales (0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a incapacidad permanente y muerte y supervivencia), sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros. No obstante, como la cuota por contingencias comunes está bonifica al 95%, el resultando de una cuota empresarial por cada día de prácticas será de 0,13 euros, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 euros.
(…)
Qué alumnos se ven afectados
Se tendrá que cotizar por los alumnos universitarios que necesiten realizar prácticas para obtener el grado, máster, doctorado, un diploma de especialización o un diploma de experto. También por alumnos de formación profesional si el centro educativo no presta el régimen de formación profesional intensiva.
(…)
Quién paga la cotización
En el caso de las prácticas remuneradas las paga la empresa que contrate al becario. En el caso de prácticas no remuneradas hay dos opciones: generalmente las paga la empresa, institución o entidad en la que se forme el alumno, no obstante podría hacerse cargo de la cotización la universidad o centro de formación si así lo establece el convenio o acuerdo de cooperación entre las partes, es decir, entre la empresa y el centro formativo.