La sentencia 724/2024, de 22 de mayo, de la Sala Social del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio García-Perrote, ha sido una de las más mediáticas de los últimos tiempos que se recuerdan en el mundo de las relaciones laborales. Su redacción clarifica lo que se entiende como accidente de trabajo, indicando que debe confluir que ese incidente tenga lugar en el tiempo del trabajo del profesional y en su puesto de trabajo.
En la resolución el Tribunal Supremo rechazaba que el infarto sufrido por un trabajador en su centro de trabajo antes de fichar, que le provocó la muerte, pueda considerarse accidente laboral. El reconocimiento de este tipo de accidente tiene mayor cuantía sobre la pensión de viudedad que la enfermedad común, según los expertos. La Sala estimaba el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación (SLCA) contra una sentencia del 21 de julio de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca.
Tras esta sentencia está Ignacio Fernández Larrea (quien) aclara a E&J que “de hecho, cuando se estuvo planteando por parte de la empresa de recurrir el fallo del TSJ de Baleares se discutió bastante porque se era consciente de que el tema era muy delicado. En este caso se tomó la decisión de recurrir porque para la compañía, aunque no tenía repercusión económica al tener adecuadamente externalizada su cobertura a través de mutua, el tema era más relevante, esta es una firma que se dedica al suministro de combustible de aviación por los distintos aeropuertos de España. Licita y concurre a los concursos para adjudicar ese servicio. Tener un índice de siniestralidad bajo ayuda esa adjudicación se vería penalizada por este incidente. Eso hizo que se recurriera al final”.
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En este contexto, el letrado cree que esto supone que “independientemente que el trabajador se encuentre en su instalación hay que atender a su tiempo de trabajo, conforme lo marca la doctrina del TJUE y por tanto se requiere la concurrencia acumulativa de las dos circunstancias; estar en lugar, pero también en tiempo de trabajo. Y ese tiempo de trabajo, cuando hablamos de la aplicación de una presunción tiene que interpretarse de forma restrictiva y estar realmente ante un tiempo real de trabajo”.
Para Fernández “si realmente el incidente no se ha producido en lugar y tiempo de trabajo, tendrá que ser el demandante el que pruebe que estaba en relación directa con la relación laboral y, por tanto, con el trabajo desarrollado. No hay esa inversión de la carga de la prueba que produce la presunción del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en el sentido de que dándose las circunstancias debiera ser la empresa a través de las periciales la que acreditase que no estaba ligado ese incidente al desarrollo del trabajo”.
Este abogado recuerda que “lo fundamental es la concurrencia de las dos circunstancias. Eso a veces se olvida o se omite de forma interesada. No basta con todas las circunstancias de ubicación, sino que debe producirse que el trabajador esté de manera efectiva y concreta desarrollando ese trabajo para que pueda operar esa presunción”. Desde su punto de vista “no hay indefensión del trabajador, se trata de la no aplicación de una presunción. Con carácter general la aplicación de las presunciones tiene que hacerse de manera restrictiva por lo que suponen”.
Este experto recuerda que la “Ley General de la Seguridad Social delimita el accidente de trabajo desde una cuádruple vía; todo ello en el artículo 156 de esta normativa. Lo primero que hace es definir lo que es accidente de trabajo, una definición que es genérica y que habla de lesión corporal que se produzca en el trabajo por cuenta ajena. Al mismo tiempo establece una serie de supuestos que considera son accidentes de trabajo. No hay presunción. Si sucede esto hay accidente de trabajo como es el caso del accidente in itinere”.
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Desde su punto de vista “esta sentencia opera sobre categorías totalmente diferentes; sobre un incidente asociado a una enfermedad común que hay que determinar si se produce en el tiempo y en el lugar de trabajo para que opere la presunción, no tiene nada que ver con el accidente in itinere que es otra categoría legal”.
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Otro elemento que explica este experto en relaciones laborales es que “en este asunto el trabajador no había fichado, aun cuando sufrió el infarto. Estaba con el equipo y estaba a punto de fichar y empezar su jornada laboral. Esa acción de fichar opera como una especie de desencadenante temporal e instrumental del tiempo de trabajo. La sentencia viene a reforzar la circunstancia señalando esta circunstancia y señalando otra parecida en la que el trabajador si había fichado con lo cual sí había accidente de trabajo”.