Si el pasado 20 de agosto este medio de comunicación publicaba que la Audiencia Nacional había reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de cinco días de permiso para el cuidado de un familiar si, tras su alta hospitalaria, no se han agotado dichos días y se ha prescrito reposo domiciliario; ahora se hace eco de otra reciente sentencia del mismo tribunal que establece que, al haberse mejorado el permiso por hospitalización de un familiar, la empresa puede denegar los días adicionales por desplazamiento.
El fallo (…) viene a reconocer que el ajuste en los permisos por desplazamiento no implica una alteración significativa de las condiciones laborales establecidas, pues «pretender mantener los tres días adicionales en caso de desplazamiento supondría alterar el régimen legal a que el acuerdo se amolda».
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En el acuerdo de homologación de 2011, el artículo 6 permitía un permiso de tres días naturales, ampliables a seis con desplazamiento. La empresa sostiene que este acuerdo ha quedado sin vigencia debido a la aplicación de una normativa legal superior que establece un régimen de permisos diferente. La eliminación de los tres días adicionales para desplazamiento se considera una adaptación a la nueva regulación, no una modificación sustancial.
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Teniendo en consideración todos estos preceptos, finalmente la Audiencia Nacional ha decidido que la modificación en el régimen de permisos del Acuerdo de Homologación de Condiciones para el Personal de TRAGSATEC, reflejada en la guía de permisos del año 2023, no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En este sentido, la Audiencia ha explicado que, según nuestra doctrina, para que una decisión empresarial impugnada tenga la naturaleza de modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT), debe responder exclusivamente a la voluntad unilateral de la empresa y no a la necesidad de aplicar una norma legal obligatoria.
En este caso, la modificación se debe a la «necesaria adecuación del permiso a la nueva normativa» tras la entrada en vigor del RD-ley 5/2023, de 28 de junio, que amplió la duración del permiso por enfermedad o intervención quirúrgica, así como su alcance. Así, el tribunal ha señalado que, según la normativa actual, se reconocen cinco días hábiles en lugar de los días naturales establecidos anteriormente. Esto, junto con el posible fin de semana intermedio, amplía significativamente el período de disfrute del permiso.