El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) inadmitió este jueves una cuestión prejudicial presentada por un juzgado sevillano sobre si las madres solteras pueden disfrutar del doble permiso de maternidad, al no haber otro progenitor en su unidad familiar.
Desde hace unos años, el concepto de unidad familiar ha ido evolucionando, y son cada vez más habituales las familias monoparentales, es decir, con un solo progenitor, normalmente la madre. Es por ello, que la sentencia del tribunal europeo pronunciándose sobre este tema había generado una gran expectación. Sin embargo, el fallo del TJUE no disipa la duda y mantiene la posibilidad de que los tribunales interpreten conforme a la ley nacional si la titular de una familia monoparental puede acumular el permiso de maternidad y paternidad.
El juzgado sevillano planteó la cuestión prejudicial ante el TJUE porque tenía dudas sobre la conformidad de la normativa española y la directiva relativa a la conciliación. El tribunal europeo ha inadmitido esta consulta porque ha considerado que dicha directiva no puede aplicarse a las circunstancias del litigio que está resolviendo el juzgado sevillano, por dos razones.
En primer lugar, porque la directiva invocada regula el permiso parental, destinado al cuidado de los hijos y que puede usarse hasta que cumplan 8 años, mientras que en el procedimiento judicial español lo que se discute es la posibilidad de ampliar la prestación por nacimiento de hijo a las familias monoparentales. De manera, que se trata de permisos distintos con finalidades diferentes. “No existe una normativa que permita que el TJUE entre automáticamente a resolver de las cuestiones prejudiciales y en este caso, un error del juzgado al confundir permiso de paternidad con permiso parental ha provocado que el TJUE no entre”, señala Álvaro San Martín, abogado laboralista del bufete Casadeley.
En segundo lugar, porque cuando la trabajadora solicitó la ampliación de su prestación aún no había finalizado el plazo de trasposición de la directiva alegada, por lo que no era aplicable.